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¿Y cuando el socio fallece, qué pasa con la inversión? |
La inversión o capital social nunca se pierde. Se hereda.
Tiene derecho preferente de continuidad el conviviente del socio fallecido. Esta persona, se convertirá automáticamente en socio de la cooperativa y tendrá los mismos derechos y obligaciones que establecen los Estatutos y el Reglamento de Régimen Interno.
Los herederos, quienes quiera que sean, podrán solicitar el capital social actualizado o bien hacer uso de la vivienda, siempre que cumplan las condiciones necesarias para ser socio y mantengan las obligaciones establecidas por los Estatutos y el Reglamento Régimen Interno de la cooperativa.
La devolución del capital social que le corresponda se hará tras el abono de la misma por parte de un nuevo socio entrante. En cualquier caso, nuestros estatutos establecen un plazo máximo de 5 años para la devolución del capital social.